Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible.
Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación, y que den servicio a:
- Comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas
- Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW
- Empresas, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW
- Edificios pertenecientes al sector terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
Sin perjuicio de lo dicho en cuanto a la obligatoriedad de instalar calderas de condensación, con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica y con el acuerdo favorable de la comisión de seguimiento, que determinará, en su caso, el incentivo aplicable.
De forma adicional, se debe cumplir que todas las bombas de impulsión de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción presentes en la instalación térmica para la cual se solicite un incentivo sean de caudal variable (velocidad variable).
En este sentido, las bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen, deberán tener un Índice de Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009). En el caso de instalarse bombas circuladoras de rotor seco, los motores deben cumplir con las normas vigentes (Reglamento UE 640/2009) y tener variador incorporado.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que el presupuesto aceptado por el solicitante del incentivo tenga fecha anterior a la fecha de firma del presente Convenio y no incluya la incorporación de sistemas de bombeo de caudal variable, no será de aplicación la condición descrita en el párrafo anterior.
Nota: A modo informativo, la fecha en la que se ha firmado el Convenio del Plan renove de salas de calderas es el 13 de mayo de 2015.
De forma complementaria, si se justifica documentalmente mediante factura de adquisición e instalación que el sistema de bombeo existente tiene una antigüedad posterior al 1 de enero de 2010, se podrán instalar, como alternativa a lo indicado anteriormente, variadores electrónicos de frecuencia.
Además, deben cumplir las condiciones siguientes:
- Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
- En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la sustitución.
- La/s caldera/s que se instalen se deben encontrar en el listado de calderas de condensación aceptadas en el presente Plan Renove de Salas de Calderas.
- Los generadores de calor sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.
- Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 15 de diciembre de 2015.
Nota: Se considerará como fecha de sustitución, aquella fecha que figure como fecha de registro de entrada del “Documento de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles”.
Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este plan quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sea además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.
Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.
En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular o arrendatario del inmueble. En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).
En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.
¿Cuál es el importe del incentivo?
El incentivo del Plan renove de salas de calderas en la Comunidad de Madrid se compone de dos partes:
- La aportación de la empresa distribuidora.
- La aportación de la empresa instaladora.
La parte del incentivo aportado por la empresa distribuidora se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.
En cuanto a la parte del incentivo aportado por la empresa instaladora, se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.