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domingo, 22 de noviembre de 2015

PLAN RENOVE DE LANA MINERAL INSUFLADA EN VIVIENDASPara viviendas en bloque o viviendas unifamiliares



Objeto del Plan
El objetivo que se plantea con este Plan Renove es reducir el consumo de energía en el sector edificación fomentando la rehabilitación de la envolvente térmica de las viviendas mediante insuflado de lana mineral.

¿Quién puede beneficiarse del incentivo previsto por el Plan?
Podrá beneficiarse de los incentivos previstos el titular o el usuario de la vivienda en la que se realice la mejora del aislamiento con lana mineral insuflada.

Podrá tratarse de viviendas individuales en bloque o viviendas unifamiliares ubicadas en la Comunidad de Madrid.

La rehabilitación se llevará a cabo en cerramientos verticales de doble hoja con cámara de aire de al menos 4 cm de espesor

¿Cuál es la vigencia del Plan?
Podrán acogerse al Plan Renove todas aquellas actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, con el límite del 30 de diciembre de 2015.

Se considerará como fecha de realización de la actuación la que figure en la factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al solicitante del incentivo.

¿Cuál es el importe del incentivo?
Las actuaciones de rehabilitación de fachadas con lana mineral insuflada podrán ser beneficiarias de un incentivo de 200 € por vivienda, salvo que se supere el 25% de la inversión incentivable, en cuyo caso se limitará a ese 25%, que se percibirán por transferencia a la cuenta de solicitante, una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos.

A efectos de la determinación de la inversión incentivable, no se incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario o aquellos pagos que hayan sido realizados antes o después de las fechas de inicio y finalización del periodo de vigencia del plan respectivamente.

¿Quién puede realizar la instalación?
Todas las tramitaciones se realizarán a través de esta web, por Empresas Instaladoras habilitadas y además adheridas para tramitar el Plan Renove.

¿Qué documentación es necesario presentar para obtener el incentivo?
Una vez realizada la rehabilitación de la fachada, la Empresa Instaladora Adherida remitirá a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente Código de Validación de Incentivo (COVI), y siempre antes del 30 de diciembre de 2015, la siguiente documentación:


  • Boletín de solicitud del Incentivo del Plan Renove de Lana Mineral Insuflada en Viviendas de la Comunidad de Madrid (Año 2015) firmado y sellado por la empresa instaladora y por el solicitante. 
  • Declaración de ayudas concurrentes firmada por el solicitante del incentivo.
  • NIF/NIE de la persona solicitante.
  • Informe de instalación
  • Factura de instalación de Lana Mineral insuflada que deberá reflejar, como mínimo:
  • Fecha de instalación.
  • Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF y sello original).
  • Datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio).
  • Dirección de instalación de Lana Mineral insuflada.
  • Coste de la instalación, IVA.
  • Certificado firmado por técnico competente que acredite el cumplimiento de la exigencia básica de limitación de la demanda energética HE1 para la vivienda intervenida, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. En el caso de viviendas unifamiliares de tipología colectiva, Informe de Evaluación del Edificio, de fecha anterior a la formalización de la petición del incentivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • Etiquetas de los productos de Lana Mineral insuflada que acrediten el origen y la trazabilidad de los mismos.
  • Justificantes bancarios de los pagos realizados por el solicitante del incentivo, aceptándose: Justificante bancario de la transferencia, Movimiento obtenido a través de internet, Fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, Pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario, Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.

NOTA: En cualquier caso, deberá quedar patente en los justificantes que el ordenante del pago es la persona solicitante del incentivo, mientras que el beneficiario es la empresa instaladora adherida. Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.

Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá a la Empresa Instaladora Adherida para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles(**) contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de atender dicha solicitud.

(**) Se consideran días hábiles a estos efectos: de lunes a viernes, excepto festivos, en horario de apertura de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede presentar la solicitud del incentivo?
Sólo la Empresa Instaladora Adherida podrá formular por cuenta y en nombre del beneficiario la solicitud de ayuda.

Para ello, entregará por correo electrónico en la dirección lanamineral@fenercom.com o de forma presencial en la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente Código de Validación de Incentivo la documentación anteriormente descrita.

Transcurrido este plazo sin haber remitido la referida documentación, caducará la solicitud y será necesario reiniciar el procedimiento solicitando un nuevo COVI.

¿Cómo se presenta la documentación para tramitar el incentivo?
De forma presencial y con documentación original en la sede de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y solicitando cita previa:

Lugar: C/ Menéndez Pidal, 17
Teléfono: 91 353 21 97
Horario: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h

¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan?
Más información en www.renoveconlanamineral.com y www.jupaserviciosintegralesmadrid.com

domingo, 27 de septiembre de 2015

Guía para conocer todas las ayudas a la rehabilitación de viviendas que puedes solicitar por la Comunidad de Madrid

A mediados del pasado mes de julio el gobierno aprobó el primer plan de vivienda que no contemplaba la inversión en construcción de promociones de casas de protección oficial y centraba por completo su dotación de 2.311 millones de euros hasta 2016 en el fomento del alquiler, la rehabilitación y la eficiencia energética.


La participación del sector de la construcción en el ámbito de la rehabilitación en España sólo alcanza el 28% del total del sector, datos que contrastan con el 41% en Europa y el 56% en Alemania.

Según el ministerio de fomento, la actividad de la rehabilitación genera el triple de puestos de trabajo, que los generados por la construcción de nueva planta

Para fomentar esta actividad, el gobierno ofrece subvenciones, préstamos y subsidios que pueden llegar a los 4.000 euros a aquellas personas que quieran reformar su hogar

Eso sí, para acceder a estas ayudas hace falta cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, el edificio debe haber sido construido antes de 1981 y dedicar al menos un 70% de su superficie a uso residencial.

En el caso de las viviendas, el plan únicamente va destinado al domicilio particular del solicitante

¿Quién puede solicitarlas?

Las subvenciones deberán ir destinadas a la realización de obras en el inmueble para la mejora de las instalaciones de gas, electricidad, ventilación, aislamiento, ampliación de espacios hasta un máximo de 120 m2 útiles e incluso para reforzar la estructura del edificio tanto los propietarios particulares como las comunidades de vecinos.

En el caso de las personas físicas, los ingresos familiares no deberán exceder los 2.289 euros mensuales, mientras que en el caso de las comunidades es imprescindible que al menos el 60% de los vecinos tengan unos ingresos familiares inferiores a 3.598,65 euros al mes

¿A cuánto ascienden?

En líneas generales, la ayuda máxima por vivienda es de 2.000 euros para obras de conservación, 1.000 euros más si además se realizan tareas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de la casa y otros 1.000 más en el caso de que hagan reformas para hacer la vivienda accesible.

En el caso de las comunidades de propietarios, la subvención será de entre 2.000 y 5.000 euros para actuaciones relacionadas con la calidad y sostenibilidad del edificio, además de 4.000 euros más para mejora de la accesibilidad.

Todas estas cuantías podrán incrementarse un 10% en edificios declarados bienes de interés cultural

¿Cómo se tramitan?

La comunidad autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas y las tramitará de acuerdo a lo firmado por cada una de las regiones con el ministerio de fomento.

En la Comunidad de Madrid aún no tiene aprobado el plan vivienda para los años 2013-2016, en cuanto este aprobado os lo publicaremos en nuestro blog.

Recuerde que si está pensando en realizar una reforma en su vivienda, local o nave industrial le ofrecemos un servicio integral y al mejor precio para su reforma. Para más información y pedir presupuesto entre en www.jupaserviciosintegralesmadrid.com