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domingo, 6 de diciembre de 2015

Ya queda poco para aprovechar el Plan Renove de salas de calderas 2015

¿Qué actuaciones son susceptibles de beneficiarse del incentivo previsto por el Plan Renove de Salas de Calderas en la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?

Tendrán la consideración de inversiones incentivables las reformas de instalaciones térmicas con generadores de calor que no utilicen gas natural como combustible y ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tras las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible.
Dichos generadores, en adelante calderas eficientes, deberán ser siempre de condensación, y que den servicio a:

  • Comunidades de propietarios o fincas de propiedad particular de dos o más viviendas
  • Edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW
  • Empresas, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW
  • Edificios pertenecientes al sector terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.


Sin perjuicio de lo dicho en cuanto a la obligatoriedad de instalar calderas de condensación, con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica y con el acuerdo favorable de la comisión de seguimiento, que determinará, en su caso, el incentivo aplicable.

De forma adicional, se debe cumplir que todas las bombas de impulsión de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción presentes en la instalación térmica para la cual se solicite un incentivo sean de caudal variable (velocidad variable).

En este sentido, las bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen, deberán tener un Índice de Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009). En el caso de instalarse bombas circuladoras de rotor seco, los motores deben cumplir con las normas vigentes (Reglamento UE 640/2009) y tener variador incorporado.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que el presupuesto aceptado por el solicitante del incentivo tenga fecha anterior a la fecha de firma del presente Convenio y no incluya la incorporación de sistemas de bombeo de caudal variable, no será de aplicación la condición descrita en el párrafo anterior.

Nota: A modo informativo, la fecha en la que se ha firmado el Convenio del Plan renove de salas de calderas es el 13 de mayo de 2015.

De forma complementaria, si se justifica documentalmente mediante factura de adquisición e instalación que el sistema de bombeo existente tiene una antigüedad posterior al 1 de enero de 2010, se podrán instalar, como alternativa a lo indicado anteriormente, variadores electrónicos de frecuencia.

Además, deben cumplir las condiciones siguientes:


  • Los aparatos que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la sustitución.
  • La/s caldera/s que se instalen se deben encontrar en el listado de calderas de condensación aceptadas en el presente Plan Renove de Salas de Calderas.
  • Los generadores de calor sustituidos deben ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Instalador Adherido al Plan Renove.
  • Podrán acogerse al Plan todas aquellas sustituciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 15 de diciembre de 2015.

Nota: Se considerará como fecha de sustitución, aquella fecha que figure como fecha de registro de entrada del “Documento de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gases combustibles”.

Con carácter general sólo podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos por este plan quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sea además – y en último término – quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita.

Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.

En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular o arrendatario del inmueble. En este sentido, se entiende por empresa de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte un cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos (Real Decreto Ley 6/2010).

En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.

¿Cuál es el importe del incentivo?
El incentivo del Plan renove de salas de calderas en la Comunidad de Madrid se compone de dos partes:

  • La aportación de la empresa distribuidora.
  • La aportación de la empresa instaladora.

La parte del incentivo aportado por la empresa distribuidora se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación con resultado favorable.

En cuanto a la parte del incentivo aportado por la empresa instaladora, se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.

Si desea cambiar su caldera póngase en contacto con nosotros y pídanos presupuesto online.

domingo, 22 de noviembre de 2015

PLAN RENOVE DE LANA MINERAL INSUFLADA EN VIVIENDASPara viviendas en bloque o viviendas unifamiliares



Objeto del Plan
El objetivo que se plantea con este Plan Renove es reducir el consumo de energía en el sector edificación fomentando la rehabilitación de la envolvente térmica de las viviendas mediante insuflado de lana mineral.

¿Quién puede beneficiarse del incentivo previsto por el Plan?
Podrá beneficiarse de los incentivos previstos el titular o el usuario de la vivienda en la que se realice la mejora del aislamiento con lana mineral insuflada.

Podrá tratarse de viviendas individuales en bloque o viviendas unifamiliares ubicadas en la Comunidad de Madrid.

La rehabilitación se llevará a cabo en cerramientos verticales de doble hoja con cámara de aire de al menos 4 cm de espesor

¿Cuál es la vigencia del Plan?
Podrán acogerse al Plan Renove todas aquellas actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, con el límite del 30 de diciembre de 2015.

Se considerará como fecha de realización de la actuación la que figure en la factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al solicitante del incentivo.

¿Cuál es el importe del incentivo?
Las actuaciones de rehabilitación de fachadas con lana mineral insuflada podrán ser beneficiarias de un incentivo de 200 € por vivienda, salvo que se supere el 25% de la inversión incentivable, en cuyo caso se limitará a ese 25%, que se percibirán por transferencia a la cuenta de solicitante, una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de todos los requisitos.

A efectos de la determinación de la inversión incentivable, no se incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario o aquellos pagos que hayan sido realizados antes o después de las fechas de inicio y finalización del periodo de vigencia del plan respectivamente.

¿Quién puede realizar la instalación?
Todas las tramitaciones se realizarán a través de esta web, por Empresas Instaladoras habilitadas y además adheridas para tramitar el Plan Renove.

¿Qué documentación es necesario presentar para obtener el incentivo?
Una vez realizada la rehabilitación de la fachada, la Empresa Instaladora Adherida remitirá a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente Código de Validación de Incentivo (COVI), y siempre antes del 30 de diciembre de 2015, la siguiente documentación:


  • Boletín de solicitud del Incentivo del Plan Renove de Lana Mineral Insuflada en Viviendas de la Comunidad de Madrid (Año 2015) firmado y sellado por la empresa instaladora y por el solicitante. 
  • Declaración de ayudas concurrentes firmada por el solicitante del incentivo.
  • NIF/NIE de la persona solicitante.
  • Informe de instalación
  • Factura de instalación de Lana Mineral insuflada que deberá reflejar, como mínimo:
  • Fecha de instalación.
  • Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF y sello original).
  • Datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio).
  • Dirección de instalación de Lana Mineral insuflada.
  • Coste de la instalación, IVA.
  • Certificado firmado por técnico competente que acredite el cumplimiento de la exigencia básica de limitación de la demanda energética HE1 para la vivienda intervenida, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. En el caso de viviendas unifamiliares de tipología colectiva, Informe de Evaluación del Edificio, de fecha anterior a la formalización de la petición del incentivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • Etiquetas de los productos de Lana Mineral insuflada que acrediten el origen y la trazabilidad de los mismos.
  • Justificantes bancarios de los pagos realizados por el solicitante del incentivo, aceptándose: Justificante bancario de la transferencia, Movimiento obtenido a través de internet, Fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, Pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario, Otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad.

NOTA: En cualquier caso, deberá quedar patente en los justificantes que el ordenante del pago es la persona solicitante del incentivo, mientras que el beneficiario es la empresa instaladora adherida. Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante.

Si, de la revisión de la documentación, ésta resultara insuficiente, se requerirá a la Empresa Instaladora Adherida para que complete dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles(**) contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, si no se aportase el total de los requerido, la solicitud de incentivo quedará rechazada, lo que conllevará la anulación del correspondiente COVI y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de atender dicha solicitud.

(**) Se consideran días hábiles a estos efectos: de lunes a viernes, excepto festivos, en horario de apertura de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede presentar la solicitud del incentivo?
Sólo la Empresa Instaladora Adherida podrá formular por cuenta y en nombre del beneficiario la solicitud de ayuda.

Para ello, entregará por correo electrónico en la dirección lanamineral@fenercom.com o de forma presencial en la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid antes de transcurridos 30 días naturales desde la fecha en la que se haya obtenido el correspondiente Código de Validación de Incentivo la documentación anteriormente descrita.

Transcurrido este plazo sin haber remitido la referida documentación, caducará la solicitud y será necesario reiniciar el procedimiento solicitando un nuevo COVI.

¿Cómo se presenta la documentación para tramitar el incentivo?
De forma presencial y con documentación original en la sede de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y solicitando cita previa:

Lugar: C/ Menéndez Pidal, 17
Teléfono: 91 353 21 97
Horario: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h

¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan?
Más información en www.renoveconlanamineral.com y www.jupaserviciosintegralesmadrid.com